Como todos los años, durante el mes de febrero los patrones y empresas están obligados a revisar su siniestralidad y así presentar la Declaración de la Prima de Riesgo y así poder determinar si se encuentran en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, o si se modifica tanto positiva como negativamente. Esta información debe ser presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante la declaración anual donde se informe el resultado.
Entonces, en resumen, todo aquel que tenga a su cargo trabajadores inscritos en el Seguro Social está obligado a calcular anualmente la siniestralidad ocurrida en sus empresas, por el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para hacer conocer esta prima de riesgo, deberá presentarse en el mes de febrero del año siguiente la declaración de la misma.
Este año tendremos tiempo hasta el jueves 28 de febrero.
Al ser una declaración obligatoria, si no se presenta la declaración del cálculo de prima de riesgo, el patrón podrá ser sujeto a sanciones, y a que el propio Instituto les determinen la prima de riesgo correspondiente. Si el patrón incumple con la presentación de la determinación de la prima de riesgo, lo realiza extemporáneamente o lo realiza con datos falsos o incompletos, podrá imponerse una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización. Esto equivale a $1,689.80 y $17,742.90 respectivamente.
En este caso, podemos hacer nuestra presentación fuera de término dado que el sistema del IMSS lo permite, y no seremos sujetos a multas si es por voluntad propia a menos que sea tras una intimación del organismo.
En estos casos, si omitimos un dato o nos hemos equivocado, tendremos que presentar por escrito la DART ante la Delegacion del IMSS correspondiente. Allí se incluirá un escrito mencionando el motivo de la complementaria.
La misma debe presentarse en dos copias para presentación y la otra de acuse de recibido para el resguardo del patrón, conjuntamente con su papeles de trabajo que den lugar a dicha determinación.
Los patrones que no deben presentarla, son aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.
Además no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
Para poder calcular la prima de riesgo debemos multiplicar la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050, conforme a la siguiente fórmula:
Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M
Donde:
TOMADO DE: http://losimpuestos.com.mx/declaracion-de-prima-de-riesgo/#Que-sucede-si-no-presento-la-declaracion-de-Prima-de-Riesgo
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