Las persona obligadas a enviar su contabilidad electrónica e incumplan, serán acreedoras a multas y una eventual restricción de los certificados para expedir CFDI
A excepción de los contribuyentes que utilizan la plataforma “Mis cuentas” o aquellos que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la generalidad de los contribuyentes se encuentra obligados, desde el ejercicio fiscal 2015, a remitir mensualmente su contabilidad de acuerdo con las disposiciones del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Anexo 24 y las reglas 2.81.5. y 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC)
Este envío debe realizarse a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al periodo al cual corresponde la información, mientras que las personas físicas tienen un plazo de hasta cinco días siguientes.
Quienes están obligados al envío de la contabilidad y no ingresen su información a través de la página del SAT; o la ingresen fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no la ingresen de conformidad con las reglas aplicables, o con alteraciones que impidan su lectura, estarán cometiendo la infracción a las disposiciones fiscales.
Además, según el artículo 17-H Bis, fracción IX del CFF, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso certificados de sello digital para la expedición CFDI, cuando detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en el numeral 81 de ese ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular de dicho certificado.
Sin embargo, en apego al artículo 73 del CFF, no se impondrán sanciones económicas (multas) cuando los contribuyentes cumplan en forma espontánea sus deberes tributarios, entre ellos el envío de la contabilidad, aun cuando lo efectúen fuera de los plazos previstos por las disposiciones, siempre que la omisión de que se trate no sea descubierta por la autoridad fiscal o sea corregida antes de recibir la notificación de una orden de visita domiciliaria, o que no hubiese mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendientes a la comprobación del cumplimiento de dichas disposiciones.
Se tiene conocimiento que el SAT está emprendiendo una campaña para imponer multas a los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica, lo cual se puede evitar si se tiene al corriente el cumplimiento de esta obligación, o bien se actualiza ese deber antes de que la autoridad tenga conocimiento de este incumplimiento, acogiéndose al beneficio de cumplir con esa obligación en forma espontánea (art. 73 del CFF), y evitar con ello que también se restrinjan los certificados para la expedición de CFDI.
Las personas obligadas a enviar su contabilidad electrónica a la autoridad fiscal, se ubicarían en la comisión de una infracción a las disposiciones fiscales, prevista en el artículo 81, fracción XLI del CFF, cuya multa para el ejercicio 2023 es de $ 7,110.00 a $ 21,310.00., por cada mes que no se envié, según el artículo 82, fracción. XXXVIII del CFF, en relación con el Anexo 5, publicado en el DOF, el 27 de diciembre de 2022.
Además la autoridad fiscal con fundamento en el numeral 17-H Bis, fracción IX, de este mismo ordenamiento, podría restringir el uso de los certificados para la expedición de los CFDI.
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