¿Un socio de una compañía que preste un servicio personal subordinado, se convierte también en empleado?
Como el socio mayoritario de la empresa se encargará de llevar la contabilidad, le proporcionaremos un espacio de trabajo y le reportará al director general, a cambio de una retribución; en virtud de ello, deseamos saber si tenemos o no que afiliarlo al IMSS.
Toda vez que la persona objeto de su consulta, prestará un servicio personal subordinado para la compañía de la cual es socio, a cambio de un salario, se configura una relación laboral en términos del artículo 20 de la LFT; por ende, dicho sujeto debe darse de alta ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) —art. 12, fracc. I, LSS—.
El artículo 12, fracción I de la LSS prevé que son sujetos de aseguramiento las personas que de acuerdo con los dispositivos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
En virtud de ello, para saber si se debe comunicar el alta o no de un individuo se debe analizar que existan los siguientes elementos:
Esto es así porque el hecho de que sea simultáneamente socio de la compañía no le quita su calidad de empleado.
Para tal efecto, es importante que cuenten con los documentos que acrediten el vínculo de trabajo tales como: contrato laboral, recibos de nómina, registros contables, constancias de capacitación, actas-entrega de equipo de trabajo, entre otros. Además de comprobar que se tengan identificadas las cantidades que se le otorgan por dividendos, y acreditar la naturaleza de dicho pago, con la finalidad de que el IMSS no pretenda que esa retribución se integre al salario base de cotización.
Para conocer si un accionista o socio es sujeto de aseguramiento al ROSS, las sociedades deben identificar si las personas con quienes tratan en su operación diaria prestan un servicio personal y subordinado, en el que acaten órdenes y reciban un salario, a efectos de cumplir con los deberes patronales respectivos, y en caso de no ser así, puedan tener argumentos idóneos para acreditar lo contrario ante el Seguro Social.
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