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Guía de deducciones 2023 para la declaración anual de personas físicas

Durante abril de 2023, los contribuyentes deben presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la declaración anual de personas físicas.

La fecha límite para la presentación de la declaración anual de estos contribuyentes es el 30 de abril, pero como ese día es domingo, se extiende hasta el martes 2 de mayo debido a que el 1 es feriado por la celebración del Día del Trabajo.

De acuerdo con información publicada por el SAT, los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.

Pero la autoridad fiscal indicó que los demás contribuyentes podrán aplicar las siguientes deducciones:

Gastos médicos

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u opto metrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

Características generales

  • La factura por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición deberá ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
  • En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

 

Recomendaciones

Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:

  • El campo “Uso del CFDI” sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.
  • La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.
  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.

No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.

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