¿Se deben considerar los días de incapacidad por maternidad como laborados para efectos del cálculo?
Una de nuestras colaboradoras nos reclamó el pago correcto de su aguinaldo de 2022, argumentando que debimos considerar sus días de incapacidad por maternidad como laborados para efectos del cálculo.
Si bien la LFT no establece expresamente que el periodo de incapacidad por maternidad debe considerarse para calcular el aguinaldo, el patrón no debe pasar por alto lo siguiente:
Más allá de lo establecido en la ley, el empleador debe estar consciente que no contemplar en el cálculo los días de incapacidad a los que tiene derecho la empleada antes y después del parto, se calificaría como un acto discriminatorio, dado que por su condición inherente a su género, se le estaría privando de una prestación.
Consecuentemente, deben cubrirle a la subordinada objeto de su consulta, la diferencia de lo pagado en diciembre por el concepto de aguinaldo; de lo contrario podrán ser sancionados con una multa que va de 50 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,700.00, o bien que aquella les demande su pago, sin tener que agotar la conciliación por tratarse de un acto discriminatorio (arts. 2o.; 684-B; 685 Ter, fracc. I; 992; y 1002, LFT).
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