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Patrones exentos de entrega de PTU

Instituciones de asistencia privada, ¿están exentas? Aquí te decimos las especificaciones de la LFT

De conformidad con el numeral 126 de la LFT, están libres de repartir utilidades a sus colaboradores las siguientes empresas:

  • de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT
  • las dedicadas a la elaboración de un nuevo producto (calificado así por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento, y las destinadas a la industria extractivas durante el periodo de exploración; esto significa que hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención. Por ejemplo, quienes tienen actividad minera o maderera
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • cuyo capital y trabajo hubiesen generado un ingreso anual declarado al ISR no superior a $ 300,000.00 (Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT —RCALFT— DOF 19 de diciembre de 1996)

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