Revise los numerales que la LFT contempla para determinar quienes tienen derecho al reparto de utilidades
Todos los subordinados a un patrón tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron en el ejercicio de que se trate (art. 117, LFT).
Esto implica que tienen derecho a percibir utilidades aquellos trabajadores:
El salario de este tipo de empleados en el cálculo de las utilidades debe toparse utilizando como base el sueldo más alto del trabajador sindicalizado o a falta de este, al de planta con las mismas características, elevando dicho salario en un 20 %, y
Por otro lado, los empleados que no tienen derecho a recibir PTU son: aquellos que ocupen el puesto jerárquicamente más alto de la compañía sin importar su nombre o denominación (directores, administradores y gerentes generales de las empresas); los domésticos; los eventuales que hubiesen laborado menos de 60 días durante el año; y profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente (arts. 127, fraccs. I, VI y VII, LFT).
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