Durante mucho tiempo, la Carta Porte fue un papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, durante mucho tiempo fue un papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando, por ello, desde el 30 de septiembre pasado, el Servicio de Administración Tributaria hizo obligatorio este documento con el fin de evitar evasión de impuestos por contrabando.
Este documento sirve para acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
Con la Carta Porte se puede emitir un Comprobante Fiscal de Ingreso (CFDI), el cual permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
La Carta Porte también sirve para informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
Gracias a este documento se fortalece el comercio formal, se combate la informalidad y el contrabando.
Desde el 30 de septiembre pasado, el CFDI con complemento de Carta Porte es un documento obligatorio para los transportistas.
“Las personas físicas y morales, que requieran el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado, o que el dueño de los bienes requiera transportarlos por sus propios medios de un lugar a otro, están obligadas a emitir el complemento de la carta de porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de la información sobre su procedencia y destino”, indica el Servicio de Administración Tributaria.
Quien se dedica al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que está prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Por ejemplo, a quien contraten para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la Ciudad de México en un camión de carga, debe emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.
A quien contraten para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (aunque no utilice carreteras federales), debe emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
Los propietarios de bienes o mercancías o quien actúa como intermediario o agente de transporte y traslada mercancías, debe emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte que ampara el traslado por territorio nacional.
Con el anuncio hecho esta mañana por el presidente López Obrador sobre el Pacic, queda suspendida la Carta Porte durante seis meses sólo en alimentos básicos, después de este tiempo se evaluará si continúa esta medida contra la inflación.
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