Aprovecha este beneficio que tienes porque es un dinero que por derecho es tuyo.
¿Sabías que como empleado tienes derecho a solicitar la devolución de parte de los impuestos que te retienen en tu trabajo? Lograrlo no es algo complicado. Conoce estas recomendaciones.
Todas las personas físicas, sin importar si son empleados, técnicos o profesionistas independientes, o si tienen una actividad empresarial.
En el caso de los empleados, deben de ganar más de un salario mínimo y el patrón debe retenerles sus impuestos (aparece en tu recibo de nómina como ISR entre las deducciones).
Tendrás que contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave. Muchos trabajadores ignoran que están dados de alta ante Hacienda desde que su patrón les retiene impuestos.
Toma en cuenta que la cantidad máxima de impuestos que puede recuperar un empleado es el monto que le retuvo su patrón por ISR (Impuesto Sobre la Renta) a lo largo del año.
Gastos Médicos incluyendo honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, análisis clínicos y compra de lentes.
También se pueden los gastos funerarios de tus familiares directos, incluyendo velatorio, crematorio, ataúd y demás servicios fúnebres. La máxima cantidad que se puede deducir por este concepto es 1 salario mínimo elevado al año del lugar donde vives.
Las aportaciones a tu fondo para el retiro, incluidas aportaciones voluntarias que realices a tu afore, pago de colegiaturas a través de medios electrónicos
Cada vez que realices un pago o una aportación debes solicitar factura o recibo de honorarios, recuerda que en todos los casos son facturas electrónicas CFDI, es decir, un archivo con extensión XML, la factura electrónica en sí, y otro con extensión PDF.
Toma en cuenta que el tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado.
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios. Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.
Si durante el año pasado no solicitaste facturas no podrás solicitar la devolución de esos gastos este año.
La cantidad que te devolverán es 30% de tus gastos teniendo como tope máximo el importe total que te retuvieron (el porcentaje depende del total de tus impuestos).
Si tienes dos o más empleos, o compaginas tu trabajo con una actividad independiente, tienes la obligación de realizar tu declaración anual incluyendo todos los ingresos que hubieses obtenido, existiendo la posibilidad de que si bien sí te sirvan los gastos para deducir impuestos, la cantidad a pagar por la totalidad de tus ingresos sea tal que no logres alcanzar la devolución de impuestos sino mas bien una reducción del pago de los mismos. Por ello en estos casos es recomendable la asesoría de un contador, sobre todo si no tienes experiencia en temas fiscales. Recuerda aprovecha este beneficio que tienes porque es un dinero que por derecho es tuyo.
Tomado de:https://www.oinkoink.com.mx/noticias/finanzas-personales/recuperar-parte-impuestos-retiene-patron/?fbclid=IwAR3zon4i4_poFvW1SNbqXwmo5ggRRUZb_2EX2KcYDY63pz0Fj3XTZ-tjG1E
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